Artículo 2.- A través de esta Ley se articula un
conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines:
• Garantizar a las mujeres objeto de violencia
basada en género, sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la
administración pública, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz
a los servicios establecidos al efecto.
• Fortalecer políticas de prevención de la
violencia contra las mujeres y de la discriminación de género. Para ello se
dotarán a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo,
laboral, servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos.
• Garantizar los derechos de las mujeres objeto de
violencia en el ámbito familiar, publico, laboral, exigibles ante las
administraciones públicas (nacional, estadal, municipal y local), asegurando un
acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
• Fortalecer el marco penal y procesal vigente para
asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las
mujeres objeto de violencia.
La trabajadora objeto de violencia de
género, tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de
trabajo, a ser movilizada geográficamente o al cambio de su centro de trabajo.
Si el estado de la mujer objeto de violencia requiriere una suspensión laboral,
la misma deberá ser acreditada con la orden de protección del Juez o de la Jueza o el Informe del
Ministerio Público, bastando la existencia de indicios. La mujer objeto de
violencia deberá someterse a un programa de recuperación integral que quedará a
cargo del Instituto Nacional de la
Mujer, o del ente rector de las políticas de género en el
país de los Institutos Regionales y Municipales y demás entes involucrados en
el cumplimiento de la presente ley.