26 de Agosto, 2014
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Hoy tenemos patria, que nadie se equivoque |
DOMINGUEZ & CIA, SA RIF:J-00116938-5 PIERDE NUEVAMENTE CASO: OSWALDO ROJAS |
http://lara.tsj.gob.ve/DECISIONES/2014/JUNIO/1654-9-KP02-R-2014-000315-.HTML
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
ASUNTO: KP02-R-2014-315 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR (NULIDAD)
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE (APELANTE): DOMINGUEZ & CIA, S.A., sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 11 de Agosto de 1947, bajo el N° 879, tomo 5-C y posteriormente sus refirmas y estatutos quedaron agregadas al expediente de la empresa en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 09 de julio de 2004, bajo el N° 46, Tomo 920-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogados DOMINGO LUIS SALGADO, DOMINGO JAVIER SALGADO, JESUS PIÑERUA DE LIMA, MARITZA ELENA HERNANDEZ, ISRAEL ORTA D APOLLO, CLAUDIA OROPEZA Y CARLA SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 17.042, 52.182, 53.414, 60.007, 133.179 y 147.290, respectivamente.-
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa N° 249, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca sede Barquisimeto Estado Lara, en fecha 26 de febrero de 2013, en procedimiento sancionatorio en el expediente signado con el N° 078-2011-06-00566.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 03 de octubre de 2013, declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos intentada por la recurrente, y ordeno la notificación de la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó el acto y al Ministerio del Trabajo (folio 07).
En fecha 09 de octubre de 2013 la recurrente apela la decisión de la negativa de medida cautelar (folio 08), recibida la apelación se deja constancia que se tramitara el recurso una vez insertas en autos todas las notificaciones (folio 09).
Del folio 11 al 18, y del folio 21 al 40 constan las resultas de las notificaciones libradas y practicadas.
En fecha 02 de abril de 2014 se escuchó la apelación en ambos efectos (folio 41), se procedió a remitir el asunto ante la URDD Civil para su distribución, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado que dio por recibido en fecha 19 de mayo de 2014 (folio 44).
Estando dentro del lapso establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde a quien Juzga pronunciarse en los siguientes términos:
M O T I V A
Recibido el asunto por este Juzgado Superior, tal como se evidencia en autos (folio 44), se dejó constancia que el mismo sería tramitado de conformidad con lo previsto en el Artículo 92 Ley Orgánica de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, que establece:
Artículo 92. — Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
De este modo, se computó el lapso de formalización a partir del 20 de mayo del 2014 precluyendo los diez (10) días de despacho siguientes, en fecha 04 de junio de 2014, no obstante de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no presentó escrito alguno de formalización o fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la disposición mencionada.
En consecuencia, visto que la sentencia recurrida no adolece de los vicios señalados y no constatando quien Juzga los fundamentos de la presente apelación este sentenciador declara DESISTIDO el presente recurso y se condena en costas al apelante. Así se decide.-
RÉGIMEN DE LAS COSTAS
La recurrida, en el particular segundo del dispositivo expresa que “no hay condena en costas, dado que la presente decisión no constituye un pronunciamiento al fondo”.
Como ya se estableció, el régimen aplicable en estas incidencias es el Código de Procedimiento Civil y respecto a las costas, el Artículo 274 del mencionado cuerpo legal, señala que la condena en costas procede contra “la parte que fuere vencida totalmente […] en una incidencia”, como ocurrió en el presente caso, norma de orden público procesal, cuya aplicación no está sometida a los criterios del Juez, ya que no contiene la fórmula puede o podrá, que exige el Artículo 23 eiusdem.
Por lo expuesto, se exhorta al Juez de la Primera Instancia a aplicar correctamente las disposiciones legales.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado la Sociedad DOMINGUEZ & CIA, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente, por haber desistido tácitamente de la apelación, conforme a lo previsto en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, en razón de las prerrogativas procesales.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 09 de junio de 2014.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:09 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO |
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modhumano a las 12:03 · Sin comentarios
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