http://app.gestion.minpptrass.gob.ve/gestion/sigla/siris/SIRIS03_021EMP.php?empresa_id=22389 CAMARADAS EN ESTE ENLACE, CONSEGUIRAN LA INSOLVENCIA Q MOSTRAMOS EN LA IMAGEN. LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder
Popular, mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones
para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como
medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas
y sus organizaciones sociales, mediante el ejercicio compartido, entre el Poder
Público y el Poder Popular, de la función de prevención, vigilancia, supervisión
y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector
privado que incidan en los intereses colectivos o sociales.
Definición
Artículo 2. La contraloría social, sobre la base del principio constitucional de la
corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder
Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular,
para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y
eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del
sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales.
Propósito
Artículo 3. El propósito fundamental del control social es la prevención y
corrección de comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a los
intereses sociales y a la ética en el desempeño de las funciones públicas, así
como en las actividades de producción, distribución, intercambio,
comercialización y suministro de bienes y servicios necesarios para la población,
realizadas por el sector público o el sector privado. 2