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MOVIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LABORALES
La persona que realmente quiere hacer algo encuentra la forma de hacerlo. Los demás encuentran razones y excusas.
08 de Septiembre, 2011    Hoy tenemos patria, que nadie se equivoque

SOLVENCIA LABORAL


En el artículo cuarto se establece que La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoria del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año. El Inspector del Trabajo negará o revocará la solvencia laboral cuando el patrono o patrona:

Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de sus competencias; 

Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoria del Trabajo en el ámbito de su competencia; 

Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo; 

Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia. 

Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social; 

No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social; 

Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga. 

Y para su revocatoria según lo establecido en su artículo quinto: El Inspector del Trabajo revocará la solvencia laboral al patrono o patrona que incurra en los supuestos indicados en la disposición precedente. A tal efecto, cualquier persona podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades competentes.

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publicado por modhumano a las 14:41 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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