En el artículo cuarto se establece que La solicitud de solvencia laboral
será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoria del Trabajo
competente y tendrá una vigencia de un (1) año. El Inspector del Trabajo negará
o revocará la solvencia laboral cuando el patrono o patrona:
Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier
otro acto o decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de sus competencias;
Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar
de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o
decisión que dicte la Inspectoria del Trabajo en el ámbito de su competencia;
Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes
en materia de supervisión e inspección del trabajo;
Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención,
Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia.
Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del
trabajo o la seguridad social;
No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de
Seguridad Social;
Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva
voluntaria o de huelga.
Y para su revocatoria según lo establecido en su artículo quinto: El
Inspector del Trabajo revocará la solvencia laboral al patrono o patrona que
incurra en los supuestos indicados en la disposición precedente. A tal efecto,
cualquier persona podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades
competentes.